UMYMFOR colaboró en la elaboración del Anexo II del Decreto 560/2019

UMYMFOR junto al Ministerio de Seguridad elaboró un sistema genérico para la fiscalización de nuevas sustancias psicoactivas

Bajo un convenio firmado por CONICET y el Ministerio de seguridad en el año 2017, UMYMFOR fue designado para llevar a cabo la elaboración de un sistema genérico para la fiscalización de nuevas sustancias psicoactivas. Trabajo que culminó en la elaboración del Anexo II del Decreto 560/2019 firmado el 14 de agosto de 2019 y que representa una medida muy importante en la lucha contra el narcotráfico


En el año 2017 el CONICET junto con el Ministerio de Seguridad firmaron un convenio para la elaboración de un sistema genérico para la fiscalización de nuevas sustancias psicoactivas, de gran relevancia para la lucha contra el narcotráfico. Para la ejecución de las tareas el Consejo designó a UMYMFOR cuyo director en ese momento era el Dr. Gerardo Burton, quien junto a Dra. Evelyn Bonifazi, (profesional principal de UMYMFOR) y Deborah Maestre del Ministerio de Seguridad en ese entonces fueron quienes llevaron a cabo la labor.

El trabajo consistió en identificar las estructuras de 739 sustancias psicoactivas diferentes denunciadas ante la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDC) hasta 2016 y agruparlas dentro de ocho grupos de familias químicas (aminoindanos; arilciclohexilamina; cannabinoides sintéticos; catinonassintéticas; derivados de fenetilamina; sustancias de origen vegetal; piperazinas y triptaminas).  De esta manera se generó una gran base de datos para cada familia tomando como referencia tanto la literatura científica como sistemas de alerta internacionales. Al conocer cuáles sonlas sustancias descritas para cada familia de drogas se pudo establecer las posibles variaciones que cada familia pueda llegar a presentar en torno a la estructura química principal.

El trabajo realizado culminó en la elaboración del Anexo II del Decreto 560/2019 firmado el 14 de agosto de 2019, el cual modifica el artículo 77 del Código Penal de Argentina mediante la colocación de 134 NPS adicionales y 17 grupos químicos de NPS (enumerados en el Anexo II, con base en la Clasificación de NSP de la UNODC) bajo control nacional. Con esta modificación, el número de sustancias incluidas en el Anexo II llega a 462. Una sustancia incluida en el Anexo I o en el Anexo II, debe ser considerada como “estupefaciente” en los términos del artículo 77 de Código Penal de Argentina.

Junto con Brasil, Argentina es uno de los pocos países de América del Sur que ha adoptado definiciones genéricas de NSP en su legislación nacional.